Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Oscar Enrique Mella Jorquera, para todos los efectos legales el tiempo servido entre el 1º de Septiembre y el 31 de Diciembre de 1941. Las imposiciones serán de cargo del interesado y, una vez integradas la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a reliquidar la pensión de jubilación del beneficiario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23º de la ley Nº 14.836.
📜 Texto Legal Técnico
