Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Víctor Celedón Rivera para reintegrar las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1º de Diciembre de 1925 y el 30 de Junio de 1931; desde el 1º de Abril de 1932, al 30 de Noviembre de 1940, y entre el 1º de Septiembre de 1949 y el 30 de Junio de 1954. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
