Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Julia Elsa Montenegro Rodríguez, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, los períodos servidos entre el 9 de Noviembre de 1955, y el 14 de Abril de 1957, y entre el 25 de Abril y el 15 de Septiembre de 1957. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo de la interesada.
📜 Texto Legal Técnico
