Artículo 1
Artículo 1º.- Facúltase a los establecimientos de comercio para atender público el Domingo 23 de Diciembre de 1979, entre las 09:00 y las 15:00 horas, siendo optativo para el personal que presta sus servicios en aquellos que hagan uso de esta facultad concurrir a desempeñar sus labores en el día y horas señalados.
