Artículo UNICO
Artículo único:- Autorízase, por gracia, a don Andrés Mario Boero Hidalgo, para reintegrar las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1º de Febrero de 1958 al 31 de Diciembre de 1958, y desde el 4 de Agosto de 1959 al 30 de Septiembre de 1965. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
