Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Alicia Martínez Balmaceda, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1º de Julio de 1948 y el 31 de Marzo de 1951; 1º de Noviembre de 1951 y el 30 de Junio de 1952; 1º de Octubre de 1952 y el 30 de Noviembre de 1953. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo de la interesada.
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