Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase que las bonificaciones concedidas por resoluciones números 915, de 1974; 811, de 1975; 883, de 1976; 407, de 1977, y 65, de 1978, por el Director de la Empresa Portuaria de Chile en uso de las atribuciones que le confiere el decreto ley Nº 423, de 1974, han tenido el carácter de no imponibles para todos los efectos legales. Asimismo, tampoco tendrán el carácter de imponibles las bonificaciones que conceda en el futuro el Director de la Empresa, en uso de la referida facultad.
