Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Elisa Adasme Silva para que reintegre imposiciones por los períodos comprendidos entre el 1º al 31 de Julio de 1927; 1º de Diciembre de 1928 al 31 de Julio de 1933 y desde el 1º al 31 de Diciembre de 1934. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por los períodos señalados, las que serán de cargo de la interesada. El Servicio de Seguro Social procederá a reliquidar el monto de la pensión asistencial que actualmente disfruta sobre la base de las imposiciones autorizadas reintegrar, de acuerdo al artículo 3º del decreto ley Nº 869.
