Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Inés del Carmen Solá Gacitúa, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1º al 31 de Octubre de 1958; 1º de Enero de 1959, y el 5 de Enero de 1967, y 1º de Noviembre de 1967, y el 31 de Mayo de 1968. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo de la interesada.
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