Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Marta Araneda Casas Cordero, en su calidad de viuda de don Rolando Emilio Labra Rojas, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Julio de 1929 al 28 de Febrero de 1931. La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, procederá a reliquidar la pensión de montepío de la Sra. Casas Cordero, recibiendo para este efecto las imposiciones que se autorizan por el presente decreto ley.
📜 Texto Legal Técnico
