Artículo 1
Artículo 1º.- Créanse en la Planta del personal del Consejo de Defensa del Estado, los siguientes cargos: a) Un Abogado Procurador Fiscal, Nivel III, asimilado al grado 4º de la Escala Unica de Sueldos; b) Un Abogado, Nivel I, asimilado al grado 6º de la Escala Unica de Sueldos; c) Un Procurador, Nivel I, asimilado al grado 19 de la Escala Unica de Sueldos; d) Un Secretario, Nivel I, asimilado al grado 19 de la Escala Unica de Sueldos, y e) Un Auxiliar, Nivel I, asimilado al grado 25 de la Escala Unica de Sueldos.
