Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Berta Alicia Jobet Virreira, un plazo de 30 días para reliquidar su pensión de jubilación. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a computarle el período efectivamente trabajado y cubierto con imposiciones comprendido entre el 1º de Octubre de 1932 y el 15 de Octubre de 1936.
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