Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Claudio Pompeyo Morales San Martín para que reintegre las imposiciones correspondientes al período servido entre el 1º de Enero de 1953 y el 17 de Febrero de 1956. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
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