Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Osvaldo Gallardo Arismendi para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 14 de Marzo de 1959 y el 30 de Abril de 1964. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
