Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 2.401, de 1978, en la forma siguiente: a) Sustitúyese en las letras a) y c) de su artículo 2º, la expresión "décimo séptimo", por "décimo sexto"; b) Sustitúyese en el inciso segundo de su artículo 1º transitorio, la expresión "en los últimos cuatro meses" por la frase "en los últimos doce meses" y la forma verbal "podrán", por "pueden", y c) Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, del inciso primero del artículo 2º transitorio, la siguiente nueva oración: "El mismo plazo de 12 meses, señalado en el inciso segundo del artículo 1º transitorio precedente, servirá para que los residentes de las Zonas Francas de Extensión, con solicitudes de franquicias en trámite o rechazadas, puedan acogerse, además, a lo dispuesto en este artículo.".
