Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Luis Rafael Morales Orozco, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 9 de Marzo de 1936 y el 20 de Noviembre de 1940. Autorízasele, por gracia, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Noviembre de 1964 y el 30 de Abril de 1967. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por el tiempo que se reconoce y la Caja de Previsión de Empleados Particulares las imposiciones que se autoriza reintegrar, las que serán de cargo del interesado.
