Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Víctor Manuel Quezada Cuevas para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 2 de Mayo de 1956 y el 27 de Junio de 1961. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
