Artículo 1
Artículo 1º.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con el acuerdo del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, deberá proceder a la adquisición de un bien raíz, el que deberá ser transferido a título gratuito, a doña Marjorie Agnes Johnson Céspedes, viuda del Teniente de Ejército, don Luis Francisco Carevic Cubillos. La propiedad deberá estar ubicada en la localidad que con anterioridad a su adquisición expresamente indique la donataria y sus características serán determinadas discrecionalmente por la institución previsional adquirente, con el acuerdo a que se refiere el inciso precedente, teniendo en consideración las congruas necesidades habitacionales de la beneficiaria y de su núcleo familiar. La donación estará exenta del trámite de insinuación y de todo impuesto o derecho.
