Artículo 1
Artículo 1º.- Créase una comisión especial, la que actuando en representación del Fisco, estará encargada del alhajamiento y habilitación del Palacio de la Moneda, y cuyos integrantes serán designados por el Presidente de la República.
CREA COMISION PARA EL ALHAJAMIENTO DEL PALACIO DE LA MONEDA
Decreto Ley 2834 · 4 artículos · Versión BCN: 1979-09-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- Créase una comisión especial, la que actuando en representación del Fisco, estará encargada del alhajamiento y habilitación del Palacio de la Moneda, y cuyos integrantes serán designados por el Presidente de la República.
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, por decreto expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, establezca la organización, atribuciones y deberes de la Comisión, sin que rijan para estos efectos, ni para las designaciones a que se refiere el artículo anterior, ninguno de los requisitos, limitaciones, condiciones, prohibiciones y procedimientos de cualquier naturaleza aplicables al sector público. Asimismo, el Presidente de la República podrá eximir de los requisitos y modalidades señaladas en el inciso anterior, a los actos que lleve a efecto la Comisión en uso de las atribuciones que se le confieran, y establecer las franquicias tributarias y aduaneras que serán aplicables a tales actos.
Artículo 3º.- La Comisión a que se refiere el presente decreto ley contará con los recursos que el Ministerio de Obras Públicas ponga a su disposición, con cargo a los fondos destinados o que se destinen a la restauración del Palacio de la Moneda por las leyes de presupuesto de la Nación.
Artículo 4º.- Dicha Comisión se disolverá una vez que haya dado cumplimiento a sus objetivos, circunstancia que determinará el Presidente de la República por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Obras Públicas.