Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña María Eugenia y a doña Paulina Villalón Luco en su calidad de hijas del Mayor de Ejército don Víctor Villalón Pizarro, 15 años 7 meses y 22 días servidos por el causante en la Fuerza Aérea de Chile, los cuales le serán válidos para todos los efectos legales, en especial para la reliquidación de su montepío y para el goce de beneficio de trienios establecidos en la letra a) del artículo 114 del DFL. (G). Nº 1, de 1968. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
