Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Cristina Estrada Núñez, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 8 y el 23 de Febrero de 1944; entre el 3 y el 11 de Marzo de 1944; entre el 1º de Junio y el 8 de Septiembre de 1948; entre el 30 de Septiembre de 1948 y el 25 de Enero de 1949; entre el 2 y el 18 de Febrero de 1949; entre el 12 de Marzo y el 20 de Abril de 1949; entre el 13 de Junio y el 12 de Julio de 1949; entre el 20 de Agosto y el 14 de Octubre de 1949; entre el 5 de Diciembre y el 3 de Enero de 1950 y entre el 5 de Febrero de 1950 y el 31 de Marzo de 1951. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
