Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Yolanda del Carmen Cruz Leiva para todos los efectos legales el tiempo servido entre el 16 de Junio de 1963 y el 1º de Enero de 1964. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas, entendiéndose con ello, que la beneficiaria cumple con los requisitos para jubilar de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley Nº 2.448, de 1979.
📜 Texto Legal Técnico
