Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Aranelli María Margarita Carrasco San Martín para reintegrar imposiciones correspondientes al período servido entre Julio de 1952 y Diciembre de 1956. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo de la interesada.
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