Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Livia Roncagliolo Bavestrello para todos los efectos legales el período servido entre el 21 de Mayo de 1956 y el 14 de Mayo de 1960 y abónasele un año como efectivamente servido. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones correspondientes a los períodos que se le reconoce y abona por el presente decreto ley las que serán de cargo de la interesada y le concederá pensión de jubilación en conformidad a las leyes Nºs. 11.745 y 12.566, en su calidad de ex Regidora.
