Artículo
''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar: 1) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 24-A, los guarismos ''507, 508 y 512'' por ''516 y 517''. 2) Modifícase el artículo 333, del modo siguiente: a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión ''reclusión menor en cualquiera de sus grados'' por ''reclusión menor en su grado mínimo a medio''; b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: ''Igual pena se aplicará al que clandestina o maliciosamente fabricare, importare, internare al país, almacenare, distribuyere o comercializare en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior.'', y c) Reemplázase su actual inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, por el siguiente: ''Si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.''. 3) Modifícase el artículo 369 en la siguiente forma: a) Sustitúyese, en su Nº 1, la expresión ''al Ejército'' por ''a las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile;''. b) Reemplázase, en su Nº 2, el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción ''y''. c) Agrégase el siguiente Nº 3°: ''3° El que falsificare o adulterare cualquier documento, distintivo o credencial destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o el que, sin tener la calidad de tal o sin derecho para ello, hiciere uso maliciosamente de cualquiera de éstos, auténtico o no.''. d) Agrégase el siguiente inciso final: ''Si los delitos a que se refiere este artículo fueren perpetrados en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.''.''.
