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ESTATUTO Y ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ESTATUTO Y PLANTA DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DFL 105 · 63 artículos · Versión BCN: 1979-05-04 · Ver en LeyChile ↗
ESTATUTO Y ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 1°.- El personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, creada por decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, es esencialmente profesional, jerarquizado y disciplinado. Este personal se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y, en subsidio, por las normas aplicables en general al personal de la Administración Civil del Estado.
Artículo 2°.- Las prohibiciones establecidas en los incisos 2° y 3° del artículo 156 de la ley N° 10.336, no se aplicarán a los traslados y comisiones dispuestas por la Dirección General.
Artículo 3°.- Los funcionarios de la Dirección General se clasificarán en Personal que integra los siguientes Escalafones: a) Escalafón Directivo, Profesional y Técnico. b) Escalafón Administrativo. c) Escalafón de Servicios Menores.
Artículo 4°.- Los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, son aquellos que desarrollan actividades en las diversas áreas de la Dirección General que requieren de Directivos, Profesionales. Técnicos o personas con conocimientos especializados, susceptibles de ser destinados al exterior.
Artículo 5°.- El Escalafón Directivo, Profesional y Técnico está integrado por las Autoridades Superiores del Servicio y los funcionarios ubicados en las categorías y grados señalados en el artículo 56 del presente Estatuto.
Artículo 6°.- Los decretos supremos que designen al Director General, y a los Directores, deberán llevar las firmas del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda.
Artículo 7°.- El Escalafón Directivo, Profesional y Técnico de la Dirección General, tendrá un Presupuesto en moneda nacional y un Presupuesto en moneda extranjera. A propuesta del Director General y por decreto supremo firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, respectivamente, se podrá destinar al exterior a los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento. No obstante lo anterior, a propuesta del Director General y por decreto supremo firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior, siempre y cuando el número de éstas no exceda de un quinto del total de funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo 16 del presente Estatuto. El referido decreto supremo de destinación deberá también ser firmado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 8°.- El decreto supremo que destine al exterior a los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, deberá señalar en cual de las siguientes categorías de la Planta A, Presupuesto en moneda extranjera del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores se desempeñará el funcionario destinado. Categoría Título 2ª Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª Clase. 3ª Consejero o Cónsul General de 2ª Clase. 4ª Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase. 5ª Segundo Secretario o Cónsul de 2ª Clase. 6ª Tercer Secretario o Cónsul de 3ª Clase.
Artículo 9°.- El personal podrá ser acreditado en el exterior en las funciones que el Servicio requiera. En el país, desempeñará las funciones que se le asigne en la estructura orgánica de la Dirección General.
Artículo 10°.- Los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico que fueren acreditados con rango de Embajador o designados en un cargo de la exclusiva confianza del Presidente de la República en el Ministerio de Relaciones Exteriores conservarán la propiedad de sus cargos en dicho Escalafón. Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción pero que conservan su grado y categoría en el Escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.
Artículo 11°.- Los funcionarios destinados al exterior prestarán servicios en el exterior por un tiempo máximo de cinco años y deberán servir en Chile por un lapso mínimo de dos años, a menos que por decreto supremo fundado sean nuevamente destinados antes del plazo. En casos excepcionales debidamente calificados, por decreto supremo podrá prorrogarse hasta por seis meses su permanencia en el exterior. Los decretos supremos a que alude el inciso anterior deberán ser firmados por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
Artículo 12°.- Sólo se podrá destinar al exterior a los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico que reúnan los requisitos exigidos en el Reglamento.
Artículo 13°.- Los funcionarios destinados en una Misión en el exterior podrán ser trasladados a otra Misión por consideración de mejor servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos establecidos para una destinación al exterior salvo que el traslado se efectúe a una Misión o Consulado ubicado en la misma ciudad.
Artículo 14°.- Los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del Capítulo II del Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 15°.- Para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior y para los efectos de subrogación en el exterior, las estructuras de grados del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, se asimilarán a los cargos del Escalafón de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la siguiente tabla: Escalafón Directivo, Escalafón de Servicio Profesional y Técnico de Exterior del Ministerio la Dirección General de Relaciones Exteriores Director General Primera Categoría Exterior Directores Segunda Categoría Exterior Jefes de Departamentos y Profesionales grados 4º y 5º EUS Tercera Categoría Exterior Profesionales grados 7º y 9° EUS Cuarta Categoría Exterior Jefes de Sección; Profesionales grados 11° Quinta Categoría Exterior y 13° EUS; y Técnicos grado 10° EUS. No obstante lo anterior, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá alterar la norma de subrogación antes señalada.
Artículo 16°.- Sólo se podrá destinar al exterior, en las categorías y de conformidad a los artículos precedentes, hasta 32 funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico de la Dirección General.
Artículo 17°.- En cualquier momento, a propuesta del Director General y por decreto supremo que deberá llevar las firmas del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda, se podrá poner fin a la destinación en el exterior.
Artículo 18°.- En casos calificados, y por decreto supremo que deberá llevar las firmas del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda, se podrá destinar al exterior a funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico de la Dirección General, aun cuando se exceda de la cifra indicada en el artículo 16. Estas destinaciones se financiarán en dólares con cargo a los ítem respectivos.
Artículo 19°.- El Director General, podrá, por resolución fundada, autorizar el otorgamiento de fondos de la Dirección General para gastos de representación y secretaría a los funcionarios de la Dirección General personas o delegaciones que sean destinadas o comisionadas al exterior. Las personas, funcionarios o delegaciones que hayan recibido fondos para gastos de representación o secretaría, en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta global o documentada, según corresponda ante la Dirección General.
Artículo 20°.- En casos calificados, y por decreto supremo, se podrá designar para comisiones en el exterior en funciones propias de la Dirección General, cuando ésta lo requiera y sea indispensable, a personas ajenas a dicha Dirección General, las que tendrán derecho a pasajes y a una asignación en moneda extranjera, equivalente a la del funcionario del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por Organismos Nacionales o Internacionales, por Gobiernos extranjeros o por otras entidades.
Artículo 21°.- Por resolución fundada del Director General los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, que se desempeñen en el exterior pueden ser llamados al país, hasta por dos meses a fin de informar sobre asuntos del Servicio, o cumplir alguna función específica de la Dirección General. En tal caso, tales funcionarios continuarán percibiendo sus remuneraciones en moneda extranjera.
Artículo 22°.- El personal del Escalafón Administrativo es aquel que cumple tareas de apoyo, en las diversas áreas de la Dirección General, en Chile o en el exterior. El Escalafón Administrativo estará integrado por los funcionarios administrativos ubicados en las categorías y grados señalados en el artículo 56 del presente Estatuto.
Artículo 23°.- El Escalafón Administrativo tendrá un Presupuesto en moneda nacional y un Presupuesto en moneda extranjera. A propuesta del Director General, se podrá destinar al exterior hasta 2 funcionarios del Escalafón Administrativo para desempeñar tareas de apoyo a los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico destinados al exterior. El decreto supremo que destine al exterior a los funcionarios del Escalafón Administrativo, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. El sueldo a que hace referencia el inciso anterior no podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior. Tercer Secretario de la Planta A, Presupuesto en moneda extranjera del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 24°.- Las destinaciones del Escalafón Administrativo serán de hasta 2 años.
Artículo 25°.- Los funcionarios del Escalafón Administrativo destinados al exterior tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional y otros, el grado que respectivamente les corresponda en el Escalafón Administrativo.
Artículo 26°.- Los funcionarios del Escalafón Administrativo que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.
Artículo 27°.- En cualquier momento a propuesta del Director General y por decreto supremo se podrá poner fin a la destinación en el exterior.
Artículo 28°.- El Escalafón de Servicios Menores estará integrado por los funcionarios que cumplan tareas relativas al aseo, la conducción de vehículos, reparaciones menores y, en general, actividades de carácter similar en Chile o en el exterior y que están ubicados en las categorías y grados señalados en el artículo 56 del presente Estatuto.
Artículo 29°.- El Escalafón de Servicios Menores tendrá un Presupuesto en moneda nacional y un Presupuesto en moneda extranjera. A propuesta del Director General, se podrá destinar al exterior hasta 2 funcionarios de Servicios Menores, para desempeñar tareas relativas al aseo, la conducción de vehículos, reparaciones menores y, en general, actividades de carácter similar. El decreto supremo que destine al exterior a los funcionarios del Escalafón de Servicios Menores, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. El sueldo a que hace referencia el inciso anterior no podrá exceder, en ningún caso, del 80% del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la Planta A Presupuesto en moneda extranjera del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 30°.- Aplicase al personal del Escalafón de Servicios Menores lo dispuesto en los artículos 24, 26 y 27 del presente Estatuto.
Artículo 31°.- Los funcionarios del Escalafón de Servicios Menores destinados al exterior tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional y otros, el grado que respectivamente les corresponda en el Escalafón de Servicios Menores.
Artículo 32°.- A los funcionarios del Escalafón de Servicios Menores se les aplicará el Título Noveno del DFL. N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo. Este personal no gozará de inamovilidad.
Artículo 33°.- Aplicase a todos los funcionarios de la Dirección General las "Disposiciones Especiales Comunes a todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores" contenidas en el Estatuto del personal de dicho Ministerio, y sus modificaciones y complementos posteriores.
Artículo 34°.- La confección de los Escalafones anuales de la Dirección General corresponderá al Departamento Administrativo, conforme a los antecedentes de mérito que resulten de los procesos calificatorios en la forma que más adelante se indica. Los Escalafones serán impresos y distribuidos a todo el personal y regirán desde el 1° de Enero de cada año.
Artículo 35°.- Los Escalafones de la Dirección General se elaborarán sobre la base del mérito, entendiéndose por tal el promedio de las calificaciones anuales habidas en el grado y servirán para los efectos de los ascensos y jerarquización del personal. Los funcionarios de cada grado que tengan los requisitos para el ascenso se ubicarán por mérito en la forma indicada en el inciso anterior. Los que no reúnan dicho requisito se ordenarán a continuación de los anteriores, de acuerdo al tiempo que hayan permanecido en el grado y en el caso de que esta permanencia sea igual, se atenderá al promedio de las calificaciones que tengan en él.
Artículo 36°.- Si fuere necesario dirimir igualdad de condiciones entre dos o más funcionarios para ser ubicados en un Escalafón, se atenderá sucesivamente al tiempo de permanencia en el Escalafón respectivo en la Dirección General, o en la Administración Publica.
Artículo 37°.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 35°, para los fines de la jerarquización del personal de la Dirección General se observará estrictamente, dentro de cada grado o categoría, el orden establecido en el respectivo Escalafón.
Artículo 38°.- Los funcionarios serán calificados anualmente, con el objeto de evaluar su capacidad, preparación, desempeño funcionario, cualidades personales y demás condiciones que se estimen necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que impone el Servicio. No serán calificados aquellos funcionarios cuyo desempeño en su categoría o grado sea inferior a tres meses, durante el correspondiente preriodo calificatorio.
Artículo 39°.- El proceso calificatorio abarcará el período de trabajo comprendido entre el 1° de Octubre de un año y el 30 de Septiembre del año siguiente y se referirá exclusivamente a las actividades funcionarias desarrolladas en dicho lapso.
Artículo 40°.- Se expectuarán del proceso calificatorio los funcionarios que desempeñen cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
Artículo 41°.- El personal, de acuerdo con el puntaje que se le asigne, será ubicado en las siguientes listas: Lista N° 1 De mérito. Lista N° 2 Buena. Lista N° 3 Regular. Lista N° 4 Mala.
Artículo 42°.- El funcionario que fuere calificado en Lista 3, no podrá ascender mientras permanezca en ella y en ningún caso podrá ser destinado al extranjero hasta después de dos años, contados desde la fecha de tal calificación. Si se encontrare prestando servicios en el exterior, deberá ser adscripto a la Dirección General dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha en que sea notificado de la resolución firme o ejecutoriada de la Junta de Apelaciones.
Artículo 43°.- El Reglamento establecerá las normas, funcionamiento y demás disposiciones necesarias del sistema calificatorio y de apelación, así como la constitución y funcionamiento de las Juntas Calificadora y de Apelación.
Artículo 44°.- Los funcionarios de la Dirección General no podrán permutar su cargo con otros de la Administración Civil del Estado.
Artículo 45°.- Los funcionarios que desearen ausentarse del país sede de la Misión en que estuvieren acreditados, en uso de permiso, licencia o feriado, podrán hacerlo previa autorización de la Dirección General.
Artículo 46°.- Los certificados de estudios obtenidos en el extranjero por los hijos de los funcionarios que correspondan a los se que otorgan en el país en la enseñanza básica, media, especial o universitaria, son válidos en Chile para todos los efectos legales, previo reconocimiento de las autoridades pertinentes. Los hijos de dichos funcionarios que deban iniciar estudios universitarios, estarán sometidos a las normas especiales de ingreso que contengan los reglamentos de las respectivas Universidades chilenas.
Artículo 47°.- Para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario y otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones y de desahucio, o de cualquier otros en que sea necesario una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico de la Dirección General, esa equivalencia o asimilación será la siguiente: -------------------------------------------------------- Planta "A", Presupuesto en Escalafón Directivo, moneda extranjera, del Profesional y Técnico Servicio Exterior del de la Dirección General Ministerio de Relaciones Exteriores -------------------------------------------------------- Ministros Consejeros Directores, grado 3 y 4 E.U.R. Consejeros Jefes de Departamento y Profesionales, grado 5 E.U.R. Primeros Secretarios Jefes de Departamento y Profesionales, grado 7 E.U.R. Segundos Secretarios Jefes de Sección y Profesionales, grado 10 E.U.R. Terceros Secretarios Jefes de Sección y Profesionales, grado 13 E.U.R.
Artículo 48°.- Los funcionarios de la Dirección General incluidos en el Presupuesto en moneda extranjera, podrán enterar en la Tesorería Fiscal, en moneda corriente y con anticipación mínima de un mes, el monto de sus imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y en el Fondo de Seguro Social, así como el del impuesto único que le corresponda y el de sus sobresueldos, salarios y pensiones. Si el funcionario encargado de las planillas mensuales de sueldos no tuviere a la vista, en el momento de confeccionarlas, el comprobante de ingreso en Tesorería de los pagos aludidos en el inciso anterior, procederá a efectuar de inmediato, en las mismas planillas, los descuentos correspondientes. Para los efectos del cálculo de las obligaciones tributarias que afectan a los funcionarios destinados al exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.
Artículo 49°.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá comisionar a los funcionarios de la Dirección General, por resolución fundada, para prestar servicios en el exterior o fuera de su sede. En la respectiva resolución se indicará el plazo de la referida comisión.
Artículo 50°.- La Dirección General promoverá el perfeccionamiento y la especialización de los funcionarios, conforme a las necesidades del Servicio, a través de facilidades, que incluyan los permisos necesarios, para estudios e investigaciones en instituciones universitarias, academias y centros especializados tanto nacionales como extranjeros y el desempeño de funciones transitorias en Organismos Internacionales de los cuales Chile es miembro.
Artículo 51°.- La Dirección General en forma periódica comisionará al exterior a los Directores, con el objeto de informar sobre las actividades de los funcionarios destinados al exterior y sobre aquellos aspectos específicos que tiendan a mejorar el Servicio.
Artículo 52°.- Los funcionarios que sean destinados al exterior, podrán ser acreditados en un grado o categoría distinta al que tengan en el Escalafón.
Artículo 53°.- El Personal de la Dirección General que sea designado para una comisión en el exterior, tendrá derecho a pasajes y a una asignación idéntica a la que corresponda al funcionario del Escalafón del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuyo rango fuere comisionado. Mantendrá también el goce de su remuneración en moneda nacional.
Artículo 54°.- Cuando sea necesario que un funcionario de la Dirección General preste servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la comisión de servicios respectiva no estará sujeta necesariamente a plazo, y será autorizada por resolución fundada del Ministro de Relaciones Exteriores, visada por el Ministro de Hacienda. El término de la referida comisión de servicios quedará sujeto a la misma formalidad antes señalada. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los funcionarios que sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
Artículo 55°.- La dotación de los Escalafones de la Dirección General será la que se establece en el artículo siguiente del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 56°.- Fíjanse los siguientes Escalafones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, con los grados que a continuación se indican y su respectiva asimilación a la Escala Unica de Remuneraciones: ESCALAFON DIRECTIVO, PROFESIONAL Y TECNICO --------------------------------------------------------Descripción + N° de Grado Nivel Cargos E.U.R. -------------------------------------------------------- JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO Director General 1 2 III DIRECTIVOS SUPERIORES Directores 3 3 II Directores 4 4 III DIRECTIVOS Jefes de Departamento 9 5 I Jefes de Departamento 4 7 III JEFATURAS A Jefes de Sección 6 10 II JEFATURA B Jefe de Sección 1 13 I PROFESIONALES Y TECNICOS Profesionales 6 5 Profesionales 16 7 Profesionales 12 10 Profesionales 7 13 Profesionales y Técnicos Universitarios 3 14 Profesionales y Técnicos Universitarios 3 15 Bibliotecarios 2 16 I Contadores 2 15 I Secretarias Ejecutivas 4 15 I Secretarias Ejecutivas 3 16 II ---- 86 ESCALAFON ADMINISTRATIVO --------------------------------------------------------Descripción + N° de Grado Nivel Cargos E.U.R. -------------------------------------------------------- OFICIALES ADMINISTRATIVOS Oficiales Administrativos I 15 19 Oficiales Administrativos I 5 20 Oficiales Administrativos II 3 22 --- 23 ESCALAFON DE SERVICIOS MENORES --------------------------------------------------------Descripción + N° de Grado Cargos E.U.R. -------------------------------------------------------- Mayordomo 1 22 Chofer 1 24 Auxiliares 6 25 Auxiliares 4 26 Auxiliar 1 27 --- 13 --------------------------------------------------------
Artículo 57°.- Por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, deberá reglamentarse el presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 58°.- No se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones legales que sean contrarias o incompatibles con el presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 59°.- Cada vez que en el presente Estatuto se emplee la expresión moneda extranjera, se entenderá referida a aquellas monedas extranjeras que, para cada caso, se contemple en el Presupuesto Anual. Asimismo, cada vez que en el presente Estatuto, se emplee la expresión "Dirección General" se entenderá referida a la "Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales".
Artículo I.- El encasillamiento o designación en las Plantas de empleo que se establezcan de conformidad a las normas de este decreto con fuerza de ley no podrá significar al personal que actualmente presta servicios en la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la ALALC, la percepción de remuneraciones y asignaciones mensuales inferiores a las remuneraciones y asignaciones que perciban a la fecha de dicho encasillamiento. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los funcionarios que a la fecha del referido encasillamiento se desempeñen como interinos o subrogantes. En este caso tal encasillamiento o designación no podrá significar, a dicho personal, la percepción de remuneraciones y asignaciones mensuales inferiores a las remuneraciones y asignaciones que les correspondería percibir si prestaran servicios en el cargo de su propiedad. El encasillamiento o designación en las Plantas de Empleo que se establezcan de conformidad a las normas de este decreto con fuerza de ley, no podrá significar al personal que actualmente presta servicios bajo las órdenes del Director General Económico del Ministerio de Relaciones Exteriores y al personal que actualmente presta servicios en el Instituto de Promoción de Exportaciones de Chile, PROCHILE, la percepción de remuneraciones y asignaciones mensuales inferiores a las remuneraciones y asignaciones que perciban a la fecha de dicho encasillamiento. En caso de producirse diferencia de remuneraciones y/o asignaciones al personal señalado en los tres incisos anteriores de este artículo, ésta será pagada por planila suplementaria imponible en la misma proporción de la remuneración que compensa y será absorbida por los ascensos que beneficien al funcionario. La diferencia de remuneraciones y/o asignaciones a que aluden los incisos anteriores se reajustará periódicamente en los mismos porcentajes, plazos, condiciones y demás modalidades en que se reajusten las remuneraciones y asignaciones del personal de la Administración Pública.
Artículo II.- Las vacantes existentes en el Escalafón Directivo, Profesional y Técnico o que se produzcan en él serán llenadas en la medida que el Servicio lo requiera.
Artículo III.- Para todos los efectos legales y mientras se realiza el encasillamiento a que alude el artículo transitorio I, el personal actualmente encasillado en la Planta de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la ALALC, el personal actualmente encasillado en la Planta del Ministerio de Relaciones Exteriores y que desempeña funciones bajo las órdenes del Director General Económico de dicho Ministerio, y el personal que actualmente presta servicios en el Instituto de Promoción de Exportaciones de Chile, PROCHILE, respectivamente, continuará en la propiedad y/o desempeño de sus actuales cargos y funciones, gozando de todas las remuneraciones, asignaciones y beneficios existentes al momento de dictarse el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las remuneraciones a que alude este artículo se pagarán en la misma forma en que se pagaban al momento de dictarse el referido decreto con fuerza de ley.