Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Manuel Cortés López, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 10 de Octubre de 1951 y el 10 de Septiembre de 1953. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
