Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don NOTA: Rubén Efraín Benítez Gutiérrez, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos servidos entre Agosto de 1945, y Abril de 1951; Marzo de 1955 y Diciembre de 1958; de Abril a Octubre de 1960. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos las que serán de cargo del interesado. NOTA: El Art. único del D.L. 3218, publicada el 17.03.1980, complementó la presente norma en el sentido que una vez reintegradas las imposiciones, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a considerar en su jubilación los periodos que se indican.
