Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Hugo Fermín Figueroa Gutiérrez, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 14 de Mayo y el 12 de Agosto de 1952. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado, y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
