Artículo UNICO
Artículo Unico.- Reconócese, por gracia, a doña Olga Hilda Godoy Godoy, para todos los efectos legales, los períodos servidos entre el 8 de Julio de 1954 y el 3 de Enero de 1955 y desde el 1º de Septiembre al 31 de Octubre de 1959. Las imposiciones serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas y, una vez integradas, la Caja de Previsión de Empleados Particulares considerará el período que se reconoce por el presente decreto ley en la jubilación de la beneficiaria.
📜 Texto Legal Técnico
