Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyense en el inciso segundo del artículo 2º del decreto ley Nº 2.081, de 1977, las palabras "un año" por "tres años". La modificación a que se refiere el inciso anterior regirá desde la vigencia del decreto ley Nº 2.081, de 1977.
📜 Texto Legal Técnico
