Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas y su Anexo, suscrita en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, con fecha 2 de Diciembre de 1946, con la reserva de que ninguna de sus disposiciones podrá afectar o menoscabar los derechos soberanos de Chile en su Zona Marítima de 200 millas. Como consecuencia de lo anterior, Chile tiene el derecho de aplicar en tal zona sus normas internas o las normas internacionales, según cuales de ellas resulten más convenientes para la conservación de la especie.
