Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Fresia Leyton Fumeau para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos servidos entre el 1º de Octubre de 1941 y el 31 de Agosto de 1947; entre el 1º de Octubre de 1947 y el 31 de Octubre de 1947; entre el 14 de Noviembre de 1947 y el 31 de Marzo de 1948, y entre el 1º de Noviembre de 1952 y el 30 de Junio de 1960. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo de la interesada.
