Artículo UNICO
Artículo único: Autorízase, por gracia, a don Pedro Tulio Viveros Gómez para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos servidos entre el 1º de Julio de 1946 y el 30 de Septiembre de 1946; 1º de Febrero de 1947 y el 30 de Abril de 1951, y el 1º de Mayo de 1952 y el 31 de Julio de 1953. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
