Artículo UNICO
Artículo único: Reconócese, por gracia, a don Rubén Parada González para todos los efectos legales el tiempo servido entre el 27 de Septiembre de 1957 y el 31 de Diciembre de 1966. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas. La pensión de jubilación que podrá impetrar por el reconocimiento que se hace por el presente decreto ley, se devengará a contar de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
