Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a 6 sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, la pensión que actualmente disfruta doña Manuela Ossa Lynch. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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