Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Olga de las Mercedes Valdebenito Molina, una pensión de dos sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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