Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Fernando Agustín Morales Morales una pensión de cuatro sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago. La pensión que se otorga por el presente decreto ley, es compatible con la pensión de invalidez que disfruta en la actualidad. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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