Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña María Berta Lobos Ulloa, una pensión de tres sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, compatible con la Pensión de Montepío que actualmente percibe. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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