Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase, a contar del 1 de agosto de 2000, el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº02, de 1995, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal para el Servicio de Salud Arica en la siguiente forma: 1. Sustitúyese el epígrafe del párrafo segundo de la letra A) por el siguiente: "Cargos que se podrán remunerar y desempeñar indistintamente bajo el régimen del decreto ley Nº249, de 1973, o de las leyes Nºs 15.076 y 19.664" 2. Sustitúyese la letra F) por la siguiente: F) PLANTA DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS LEY Nº15.076 Y LEY Nº19.664 a. Planta de cargos afectos a la ley Nº15.076 Horas Nº Semanales Cargos MEDICOS CIRUJANOS 28 35 b. Planta Profesional de Horas ley Nº19.664 Semanales Horas PROFESIONALES FUNCIONARIOS 1.386 NOTA NOTA El artículo 3º del DFL 26, Salud, publicado el 17.01.2015, incrementó la Planta Profesional de Horas de la ley Nº 19.664 del Servicio de Salud Arica, en la cantidad de 198 horas, equivalente a la suma de horas correspondientes a cargos de Jefes de Servicio Clínico y de Jefe de Unidad de Apoyo, todos suprimidos por aplicación de los dispuesto en los artículos undécimo y duodécimo transitorios, ambos de la ley Nº 20.209, señalando que el incremento de horas que se dispone en este artículo no podrá significar aumento de dotación ni mayor gasto fiscal.
