Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase, a contar del 1 de agosto de 2000, el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº23, de 1995, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal para el Servicio de Salud Metropolitano Central en la siguiente forma: 1. Sustitúyese el epígrafe del párrafo segundo de la letra A) por el siguiente: "Cargos que se podrán remunerar y desempeñar indistintamente bajo el régimen del decreto ley Nº249, de 1973, o de las leyes Nºs 15.076 y 19.664" 2. Sustitúyese la letra F) por la siguiente: F) PLANTADE PROFESIONALESFUNCIONARIOS a. Planta de cargos afectos a la ley Nº15.076 Horas Nº Semanales Cargos MEDICOS CIRUJANOS 28 110 CIRUJANOS DENTISTAS 28 12 U ODONTOLOGOS b. Planta Profesional de Horas ley Nº19.664 Horas Semanales PROFESIONALES FUNCIONARIOS 6.446
