Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión concedida, en conjunto, a don Luis Garreaud Fernández y a doña Olvido Leguía Maritorena por la ley número 17.678, a una suma equivalente a la que perciben como pensión vitalicia los agraciados con el Premio Nacional de Arte, con derecho a acrecer entre ellos. El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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