Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Silvia Ponce de León Figueroa para que reintegre las imposiciones correspondientes al período servido entre el 1º de Agosto de 1952, y el 31 de Julio de 1961. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo de la interesada.
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