Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Hernán Marín Bustamante, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período servido entre el 1º de Junio de 1952 y el 19 de Octubre de 1969. La Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
