Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Juan Bautista Roa Cisterna, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período servido entre el 1º de Julio de 1933 y el 31 de Marzo de 1960. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
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