Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión que actualmente disfrutan doña Julia y doña Enriqueta Lynch Walthemalh, a cuatro sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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