Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Irma Pastrian Rodríguez para todos los efectos legales y, en especial para su jubilación y desahucio, el tiempo servido entre el 23 de Diciembre de 1952 y el 30 de Abril de 1954; desde el 1º de Abril de 1956 al 30 de Junio de 1968, y entre el 1º de Agosto de 1968 y el 30 de Junio de 1973. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a recibirlas y, una vez integradas, considerará el tiempo que se reconoce por el presente decreto ley, en su jubilación.
