Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Arturo Blanco Müller, Oficial de Sala de la Corte Suprema, una pensión de cinco sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana. Concédese, asimismo una indemnización extraordinaria, por una sola vez, ascendente a diez sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana. La pensión regirá a contar de la fecha en que el señor Blanco cese en sus funciones en el Poder Judicial, fecha en la cual se le pagará la indemnización extraordinaria. El gasto que importe la aplicación de este decreto ley se imputará al ítem de jubilaciones, pensiones y montepíos del programa operaciones complementarias del presupuesto del Tesoro Público.
