Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Juan René Latorre Muñoz, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período servido entre el 1º de Octubre de 1938, y el 6 de Febrero de 1946. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
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