Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Pedro Pablo Larraguibel Aracena, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período servido entre el 1º de Abril de 1934 y el 21 de Diciembre de 1948. La Caja de Previsión para Empleados del Salitre procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
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